A continuación vamos a hacer un breve resumen del Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención
especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Primeramente hay que saber que en
concordancia con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
se considera alumnado con necesidad
especifica de apoyo educativo, todo aquel
que recibe una respuesta educativa diferente a la ordinaria y que
requiere determinados apoyos y provisiones educativas, por un periodo de escolarización
o
a lo largo de ella, por presentar:
1.
Necesidades educativas
especiales.
2.
Dificultades
especificas de aprendizaje.
3.
Altas capacidades
intelectuales.
4.
Incorporación tardía
al sistema educativo español.
5.
Condiciones personales
que conlleven desventaja educativa.
6.
Historia escolar que
suponga marginación social.
A través de varios artículos se explica el seguimiento, planificación así como la evaluación de la atención especializada.
Además, establece varias medidas
(generales, ordinarias y extraordinarias) a seguir, que permitan ofrecer una
calidad común en calidad a todo el alumnado, así como garantizar la escolarización
en igualdad oportunidades.
Igualmente se establece la estructura de la orientación en las distintas
etapas y centros que se explica en la siguiente tabla:
Estructura
de orientación
|
|
Educación
Infantil, Primaria y Secundaria:
|
Centros de educación especial:
|
ü Orientador (coordinador)
|
ü Orientador
|
ü PT (maestro especialista)
|
ü AL (maestro especialista)
|
ü AL (maestro especialista)
|
üProfesor técnico de servicios a
la comunidad
|
ü Profesor técnico de servicios a
la comunidad *
|
üGraduado en Enfermería y
Fisioterapeuta
|
*si fuese necesario.
Asimismo, la Consejería de Educación reconoce como recursos
personales especializados a:
v Maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT).
v Maestros
especialistas en Audicion y Lenguaje (AL).
v Fisioterapeutas.
v Diplomados Universitarios en Enfermeria (DUE).
v Profesores Tecnicos
de Servicios a la Comunidad (PTSC).
v Educadores Sociales (ES).
v Tecnicos Especialistas en Interpretación de Lenguaje de
Signos (TEILSE).
v Auxiliares Tecnicos Educativos (ATE).
v Cuantos determine la Consejeria de Educacion.
Además en el Decreto se puede encontrar un artículo dedicado
especialmente a la participación y colaboración
familiar, ya que ésta es una pieza clave en la educación del alumno que
requiere una educación especializada.
Por último estable que:
·
Las enseñanzas en los
centros de educación especial se organizará en:
§ Educación básica obligatoria, con una duración de diez
años. Tendrá como referente el currículo de las distintas etapas educativas.
§ Programas de formación para la transición a la vida adulta.
·
Para cada alumno se
establecerá un programa anual de trabajo.
·
El alumnado podrá
estar escolarizado en los centros de educación especial hasta los 21 años.
·
Excepcionalmente podrá
escolarizarse alumnos en segundo ciclo de educación infantil.
A continuacion se adjunta el documento al completo:
No os centráis en lo vuestro
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