Normativa

A continuación vamos a hacer un breve resumen  del Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Primeramente hay que saber que en concordancia con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo, todo aquel  que recibe una respuesta educativa diferente a la ordinaria y que requiere determinados apoyos y provisiones educativas, por un periodo de escolarización  o  a lo largo de ella, por presentar:
1.      Necesidades educativas especiales.
2.      Dificultades especificas de aprendizaje.
3.      Altas capacidades intelectuales.
4.      Incorporación tardía al sistema educativo español.
5.      Condiciones personales que conlleven desventaja educativa.
6.      Historia escolar que suponga marginación social.

A través de varios artículos se explica el seguimiento, planificación así como la evaluación de la atención especializada. Además, establece varias medidas (generales, ordinarias y extraordinarias) a seguir, que permitan ofrecer una calidad común en calidad a todo el alumnado, así como garantizar la escolarización en igualdad oportunidades.                                                                                                                           
Igualmente se establece la estructura de la orientación en las distintas etapas y centros que se explica en la siguiente tabla:
Estructura  de orientación

Educación Infantil, Primaria y Secundaria:


        Centros de educación especial:

   ü  Orientador (coordinador)                          


   ü  Orientador

   ü  PT (maestro especialista)


   ü  AL (maestro especialista)
   
 ü  AL (maestro especialista)                           
   
   üProfesor técnico de servicios a la comunidad

  ü  Profesor técnico de servicios a la  comunidad *


   üGraduado en Enfermería y Fisioterapeuta
*si fuese necesario.

Asimismo, la Consejería de Educación reconoce como recursos personales especializados a:
v  Maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT).
v  Maestros especialistas en Audicion y Lenguaje (AL).
v  Fisioterapeutas.
v  Diplomados Universitarios en Enfermeria (DUE).
v  Profesores  Tecnicos de Servicios a la Comunidad (PTSC).
v  Educadores Sociales (ES).
v  Tecnicos Especialistas en Interpretación de Lenguaje de Signos (TEILSE).
v  Auxiliares Tecnicos Educativos (ATE).
v  Cuantos determine la Consejeria de Educacion.

Además  en el Decreto se puede encontrar un artículo dedicado especialmente a la participación y colaboración familiar, ya que ésta es una pieza clave en la educación del alumno que requiere una educación especializada.

Por último estable que:
·         Las enseñanzas en los centros de educación especial se organizará en:
§  Educación básica obligatoria, con una duración de diez años. Tendrá como referente el currículo de las distintas etapas educativas.
§  Programas de formación para la transición a la vida adulta.
·         Para cada alumno se establecerá un programa anual de trabajo.
·         El alumnado podrá estar escolarizado en los centros de educación  especial hasta los 21 años.


·         Excepcionalmente podrá escolarizarse alumnos en segundo ciclo de educación infantil.

A continuacion se adjunta el documento al completo:

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